¿QUE ES EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA? (I.S.L.R.)
El Impuesto sobre la Renta (ISLR)
es un Impuesto que se le paga al estado venezolano (a través del SENIAT) sobre las
ganancias obtenidas en el año fiscal. La definición legal del ISLR se estableció
desde 1943, en el primer artículo de la Ley de Impuesto sobre la Renta que hasta
hoy permanece idéntico a pesar de todas las modificaciones, derogaciones y reformas
que ha sufrido desde entonces:
Artículo 1. Los enriquecimientos
anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, Causarán
impuestos según las normas establecidas en esta ley. Salvo disposición en
contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o
domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre
sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté
situada dentro del país o fuera de él.
¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A
DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA? (I.S.L.R.)
1. Todas las personas naturales y
herencias yacentes asimiladas a estas que hayan obtenido durante el ejercicio
económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias
(1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil
quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.)".
2. Las personas naturales que han
obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades
tributarias (2.625 U.T.), los cuales se deriven únicamente de las actividades
agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, salvo lo
dispuesto en el Decreto de Exoneración Nº 838 del 31/05/2000
3. Las personas naturales que
tengan base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar
declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera
del país atribuible a dicha base fija,
en caso de las personas naturales no residentes, están obligados al
cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus
enriquecimientos.
¿CUANDO VENCE EL PLAZO PARA HACER LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA? (I.S.L.R.)

¿CUANTO DEBO HABER GANADO EN EL
AÑO FISCAL PARA ESTAR OBLIGADO A DECLARAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA? (I.S.L.R.)
Todas aquellas personas con ingresos
de enriquecimiento neto superiores a las 1.000 unidades tributarias (1.000U.T.)
y aquellas con ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500U.T.)
están obligadas a declarar el Impuesto sobre la Renta anual antes del 31 de marzo.
¿Cuál es el valor de la Unidad
Tributaria para la declaración del ISLR?
La unidad tributaria aplicable en
períodos anuales del ISLR será la que se encuentre vigente durante por lo menos
183 días continuos del período respectivo. En el caso de tributos que se liquiden
por períodos distintos al anual, la U.T. aplicable será la vigente al inicio
del período.
¿CÓMO DEBERÁ SER PRESENTADA LA
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA? (I.S.L.R.)
La Administración Tributaria ha dispuesto
en la Providencia Administrativa Nº 0103 (Gaceta Oficial Nº 39. 296 del 30/10/2009),
la obligatoriedad de la presentación de la declaración definitiva del ISLR a través
del procedimiento electrónico, disponible en el portal fiscal www.seniat.gob.ve, para el caso de los funcionarios
públicos la obligatoriedad, está dispuesta en la Providencia Administrativa N 0948
(Gaceta Oficial 38.319 del 22/12/2005).
Se debe utilizar el valor de Bs.
177.00 toda vez que de acuerdo con lo previsto en el Parágrafo Tercero del artículo
3 del C.O.T, en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad
tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos 183 días continuos
del período respectivo y, para los tributos que se liquiden por períodos distintos
al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio
del período. (Fundamento Legal parágrafo tercero Artículo 3 del COT).
¿EN CUÁNTAS PORCIONES PUEDEN PAGAR
LAS PERSONAS NATURALES EL I.S.L.R. RESULTANTE EN EL EJERCICIO?
El Impuesto Sobre la Renta de personas
naturales se puede pagar hasta en 3 porciones de iguales montos. Es relevante mencionar
que, la falta de pago, el pago incompleto o el pago fuera del término de alguna
de las porciones hará exigible inmediatamente la totalidad del pago a declarar.
¿A QUIENES PUEDEN INCLUIR LAS
PERSONAS NATURALES COMO CARGAS FAMILIARES EN SU DECLARACIÓN DEFINITIVA DEL
I.S.L.R?
La Ley de Impuesto Sobre la Renta
permite descargar como cargas familiares sólo a los ascendientes y descendientes
directos; éstos últimos siempre que sean menores de edad o estén incapacitados para
el trabajo, o siempre que estén estudiando y sean menores de 25 años. Los colaterales,
tales como hermanos y sobrinos no pueden incluirse como cargas familiares.
¿LOS CÓNYUGES DECLARAN EL I.S.L.R.
EN FORMA INDIVIDUAL O EN FORMA CONJUNTA?
Los cónyuges no separados de bienes
deben declarar conjuntamente todos su enriquecimientos, como si fuesen un solo contribuyente,
salvo cuando la mujer casada opte por declarar
por separado las rentas obtenidas por concepto de sueldos u honorarios profesionales
provenientes de libre ejercicio. Ahora bien, los cónyuges separados de bienes deben
declarar por separado.
¿CUÁLES SON LAS SANCIONES QUE SE
GENERAN POR LA NO PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL I.S.L.R., O POR SU
PRESENTACIÓN FUERA DEL LAPSO PREVISTO?
El Código Orgánico Tributario, establece
una sanción de 10 unidades tributarias por cada declaración que se haya dejado de
presentar, multa que se incrementará en 10 unidades tributarias más por cada nueva
infracción, hasta un máximo de 50 unidades tributarias. Para el caso de las declaraciones
presentadas fuera del plazo previsto en la normativa antes señalada, la multa será
de 5 unidades tributarias, la cual se incrementará en cinco unidades tributarias
más por cada nueva infracción, hasta un máximo de 25 unidades tributarias, más la
sanción prevista por retraso en el pago de tributos, es decir, multa del uno por
ciento (1%) del tributo dejado de cancelar y los intereses moratorios correspondientes
¿ES OBLIGATORIO PARA LA
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE I.S.L.R. DE PERSONAS NATURALES, POSEER NÚMERO
DE REGISTRÓ DE INFORMACIÓN FISCAL?
Es exigido que el declarante coloque
el número de su Registro de Información Fiscal (R.I.F.) en la planilla para que
la declaración pueda ser aceptada por el banco recaudador. Todos los contribuyentes,
personas naturales o jurídicas y sus asimilados, que realicen actividades económicas
en Venezuela o posean bienes situados en el país, es decir sean de interés fiscal,
están obligados a solicitar e inscribir se en el Registro de Información Fiscal.
EN CASO QUE UNA PERSONA NATURAL
NO OBTENGA EL MONTO MÍNIMO ANUAL PARA ESTAR OBLIGADO A DECLARAR EL I.S.L.R.
1.000 U.T DE ENRIQUECIMIENTO NETO 1.500 U.T. DE INGRESOS BRUTOS ¿DE QUÉ
DOCUMENTO PUEDE VALERSE PARA DEMOSTRAR QUE NO ES CONTRIBUYENTE?
Anteriormente, los contribuyentes
que no alcanzaban el monto anual de renta neta o de ingresos brutos exigido, tramitaban
ante el SENIAT una Constancia de No Contribuyente, con el objeto de certificar su
condición de no obligado a cumplir con ese deber formal. Sin embargo, a partir del
año 2000, y siguiendo los lineamientos esbozados en la Ley de Simplificación de
Trámites Administrativos, la Administración Tributaria, eliminó la expedición de
dicha constancia, haciendo recaer en manos del interesado la comprobación de
sus Ingresos por cualquier documento que
sirviera a tales fines, como la constancia de pagos de su patrono, una
certificación de ingresos emitida por un Contador Público, una declaración
jurada o un balance personal.
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