domingo, 3 de julio de 2016

¿QUE ES EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA?

¿QUE ES EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA? (I.S.L.R.)


El Impuesto sobre la Renta (ISLR) es un Impuesto que se le paga al estado venezolano (a través del SENIAT) sobre las ganancias obtenidas en el año fiscal. La definición legal del ISLR se estableció desde 1943, en el primer artículo de la Ley de Impuesto sobre la Renta que hasta hoy permanece idéntico a pesar de todas las modificaciones, derogaciones y reformas que ha sufrido desde entonces:

Artículo 1. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, Causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley. Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él.

¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA? (I.S.L.R.)

1. Todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos superiores  a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.)".

2. Las personas naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.), los cuales se deriven únicamente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneración Nº 838 del 31/05/2000

3. Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base  fija, en caso de las personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.



¿CUANDO VENCE EL PLAZO PARA HACER LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA? (I.S.L.R.)

El plazo vence el 31 de marzo de 2015, toda vez que la declaración debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente. Es importante recordar que el ejercicio anual gravable, en el caso de ciertas personas naturales o jurídicas, pudiera ser el año civil u otro período de doce meses, elegido. No obstante, en la mayoría de los casos el ejercicio corresponde al año civil. (Fundamento Legal Art.146 ISLR).


¿CUANTO DEBO HABER GANADO EN EL AÑO FISCAL PARA ESTAR OBLIGADO A DECLARAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA? (I.S.L.R.)

Todas aquellas personas con ingresos de enriquecimiento neto superiores a las 1.000 unidades tributarias (1.000U.T.) y aquellas con ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500U.T.) están obligadas a declarar el Impuesto sobre la Renta anual antes del 31 de marzo.

¿Cuál es el valor de la Unidad Tributaria para la declaración del ISLR?

La unidad tributaria aplicable en períodos anuales del ISLR será la que se encuentre vigente durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo. En el caso de tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la U.T. aplicable será la vigente al inicio del período.



¿CÓMO DEBERÁ SER PRESENTADA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA? (I.S.L.R.)

La Administración Tributaria ha dispuesto en la Providencia Administrativa Nº 0103 (Gaceta Oficial Nº 39. 296 del 30/10/2009), la obligatoriedad de la presentación de la declaración definitiva del ISLR a través del procedimiento electrónico, disponible en el portal fiscal www.seniat.gob.ve, para el caso de los funcionarios públicos la obligatoriedad, está dispuesta en la Providencia Administrativa N 0948 (Gaceta Oficial 38.319 del 22/12/2005).

Se debe utilizar el valor de Bs. 177.00 toda vez que de acuerdo con lo previsto en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del C.O.T, en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo y, para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período. (Fundamento Legal parágrafo tercero Artículo 3 del COT).

¿EN CUÁNTAS PORCIONES PUEDEN PAGAR LAS PERSONAS NATURALES EL I.S.L.R. RESULTANTE EN EL EJERCICIO?

El Impuesto Sobre la Renta de personas naturales se puede pagar hasta en 3 porciones de iguales montos. Es relevante mencionar que, la falta de pago, el pago incompleto o el pago fuera del término de alguna de las porciones hará exigible inmediatamente la totalidad del pago a declarar.

¿A QUIENES PUEDEN INCLUIR LAS PERSONAS NATURALES COMO CARGAS FAMILIARES EN SU DECLARACIÓN DEFINITIVA DEL I.S.L.R?

La Ley de Impuesto Sobre la Renta permite descargar como cargas familiares sólo a los ascendientes y descendientes directos; éstos últimos siempre que sean menores de edad o estén incapacitados para el trabajo, o siempre que estén estudiando y sean menores de 25 años. Los colaterales, tales como hermanos y sobrinos no pueden incluirse como cargas familiares.



¿LOS CÓNYUGES DECLARAN EL I.S.L.R. EN FORMA INDIVIDUAL O EN FORMA CONJUNTA?

Los cónyuges no separados de bienes deben declarar conjuntamente todos su enriquecimientos, como si fuesen un solo contribuyente, salvo cuando la mujer casada  opte por declarar por separado las rentas obtenidas por concepto de sueldos u honorarios profesionales provenientes de libre ejercicio. Ahora bien, los cónyuges separados de bienes deben declarar por separado.


¿CUÁLES SON LAS SANCIONES QUE SE GENERAN POR LA NO PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL I.S.L.R., O POR SU PRESENTACIÓN FUERA DEL LAPSO PREVISTO?

El Código Orgánico Tributario, establece una sanción de 10 unidades tributarias por cada declaración que se haya dejado de presentar, multa que se incrementará en 10 unidades tributarias más por cada nueva infracción, hasta un máximo de 50 unidades tributarias. Para el caso de las declaraciones presentadas fuera del plazo previsto en la normativa antes señalada, la multa será de 5 unidades tributarias, la cual se incrementará en cinco unidades tributarias más por cada nueva infracción, hasta un máximo de 25 unidades tributarias, más la sanción prevista por retraso en el pago de tributos, es decir, multa del uno por ciento (1%) del tributo dejado de cancelar y los intereses moratorios correspondientes

¿ES OBLIGATORIO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE I.S.L.R. DE PERSONAS NATURALES, POSEER NÚMERO DE REGISTRÓ DE INFORMACIÓN FISCAL?

Es exigido que el declarante coloque el número de su Registro de Información Fiscal (R.I.F.) en la planilla para que la declaración pueda ser aceptada por el banco recaudador. Todos los contribuyentes, personas naturales o jurídicas y sus asimilados, que realicen actividades económicas en Venezuela o posean bienes situados en el país, es decir sean de interés fiscal, están obligados a solicitar e inscribir se en el Registro de Información Fiscal.



EN CASO QUE UNA PERSONA NATURAL NO OBTENGA EL MONTO MÍNIMO ANUAL PARA ESTAR OBLIGADO A DECLARAR EL I.S.L.R. 1.000 U.T DE ENRIQUECIMIENTO NETO 1.500 U.T. DE INGRESOS BRUTOS ¿DE QUÉ DOCUMENTO PUEDE VALERSE PARA DEMOSTRAR QUE NO ES CONTRIBUYENTE?


Anteriormente, los contribuyentes que no alcanzaban el monto anual de renta neta o de ingresos brutos exigido, tramitaban ante el SENIAT una Constancia de No Contribuyente, con el objeto de certificar su condición de no obligado a cumplir con ese deber formal. Sin embargo, a partir del año 2000, y siguiendo los lineamientos esbozados en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, la Administración Tributaria, eliminó la expedición de dicha constancia, haciendo recaer en manos del interesado la comprobación de sus Ingresos  por cualquier documento que sirviera a tales fines, como la constancia de pagos de su patrono, una certificación de ingresos emitida por un Contador Público, una declaración jurada o un balance personal.

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